La Justicia de Esquel reconoció al equino como ser sintiente y sujeto de derecho no humano, en el marco de una causa por presunto maltrato animal.
El juez Carlos Richeri, del tribunal de Esquel, hizo lugar al pedido de la Fiscalía y declaró formalmente al caballo «René» como un «ser sintiente y sujeto de derecho no humano». La resolución se originó tras las audiencias del 3 de junio vinculadas al Legajo Fiscal N° 66.495, que investiga a un vecino de Gualjaina por el presunto abandono del equino.
El debate judicial expuso dos posturas contrapuestas. La Fiscalía solicitó la declaración de René como sujeto de derecho no humano y víctima, exigiendo además su custodia definitiva para una familia de la zona. La Defensa, aunque reconoció la existencia de un «descuido», solicitó la restitución inmediata del caballo al imputado bajo un período de observación, amparándose en el derecho de propiedad tradicional. El juez consideró que los argumentos del Ministerio Público Fiscal tuvieron acogida favorable, entendiendo que el sufrimiento del animal requería intervención judicial inmediata.
Para fundamentar la decisión, el magistrado se basó en pruebas que acreditaron el estado crítico de René: denuncia de la Municipalidad de Gualjaina, testimonios sobre falta de agua y alimento, inspección ocular que constató ausencia de forraje, peritaje veterinario que describió extrema delgadez, y la admisión del imputado sobre dificultades para proveerle agua y pastura.
El eje central de la resolución radica en una reinterpretación del Código Civil y Comercial de la Nación. Si bien la normativa tradicional clasifica a los animales como «cosas» o «semovientes», el juez determinó que el derecho de propiedad no es absoluto y prohíbe su ejercicio abusivo. El magistrado fundamentó su decisión en la Ley 14.346 de maltrato animal, señalando que «no se puede ser cruel con una cosa», lo que presupone que el animal es un titular capaz de padecer.
La resolución se apoyó en antecedentes como los casos de la orangutana Sandra (2014) y la chimpancé Cecilia (2016), la Declaración de Cambridge (2012) sobre conciencia animal, y el reciente caso «Punta Tombo» (2024), del propio magistrado, donde se condenó la crueldad hacia los pingüinos.
En cuanto al destino del animal, el tribunal adoptó una postura cautelosa: René continuará en el predio donde se recupera, bajo estricto control judicial; no se otorgó adopción definitiva a terceros, argumentando que despojar del dominio al propietario requiere un proceso de debate más amplio; y se aclaró que ninguna entidad protectora puede disponer del animal hasta que la resolución quede firme. Respecto a la calidad de víctima, el tribunal la concedió bajo el carácter de «presunta» a los fines de mantener la medida cautelar. El estatus definitivo se resolverá en las próximas etapas del proceso.
