La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó una sentencia que responsabiliza a Facebook Argentina por una campaña de difamación mediante cuentas apócrifas. El fallo establece un precedente sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en el país.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia histórica contra Facebook Argentina, al responsabilizar a la empresa por el daño ocasionado a una abogada y a sus hijos menores, víctimas de una grave campaña de difamación a través de perfiles falsos en la red social.
El fallo, firmado por los jueces Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, pone fin a un litigio de ocho años y establece un precedente clave sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en el país.
El caso se originó en 2018, cuando la mujer detectó la existencia de cuentas apócrifas que utilizaban la identidad de sus hijos pequeños para difundir acusaciones falsas. En esas publicaciones se sostenía que la madre y su pareja habían secuestrado a los menores, y se instaba a los usuarios a realizar denuncias penales. El contenido, además, incluía fotografías de los niños y datos sensibles como el domicilio familiar y el jardín de infantes al que asistían.
Las publicaciones se viralizaron rápidamente en grupos regionales y foros de compraventa con miles de integrantes, lo que amplificó el daño. Ante la gravedad de la situación, en junio de 2018 la Justicia ordenó el cierre inmediato de las cuentas. Sin embargo, la empresa incumplió la medida durante casi dos años, manteniendo activos los contenidos hasta enero de 2020.
Durante el proceso, Facebook Argentina intentó desligarse de responsabilidad al sostener que no operaba técnicamente la plataforma y que el control correspondía a entidades extranjeras, como Meta Platforms Inc. en Estados Unidos o Facebook Ireland LTD. Según su postura, su rol en el país se limitaba a la comercialización de publicidad.
La Justicia chubutense rechazó esos argumentos y aplicó la doctrina de la conexidad contractual. Los magistrados consideraron que la filial argentina es un eslabón esencial para el funcionamiento económico de la red social en el país, por lo que debe responder legalmente ante los usuarios locales. Incluso destacaron que su objeto social incluye la interconexión de relaciones sociales, lo que la habilita a intervenir en estos casos.
En el fallo, los jueces calificaron la conducta de la empresa como una “grave indiferencia”, al no cumplir en tiempo y forma con la orden judicial, lo que prolongó el sufrimiento de la familia. Las consecuencias del hecho fueron acreditadas durante el proceso. Testimonios señalaron que las acusaciones falsas afectaron la reputación de la abogada en su entorno laboral, mientras que pericias psicológicas confirmaron cuadros de angustia, estrés e insomnio.
En cuanto a los menores, la Justicia entendió que se vulneraron derechos fundamentales como la identidad, la imagen y la intimidad, exponiéndolos a una situación de riesgo. Además de la indemnización económica, la sentencia impuso a la empresa la obligación de publicar el fallo en medios de amplia circulación en Puerto Madryn, Mar del Plata y Formosa, con el objetivo de reparar el daño al honor de la familia y dejar constancia pública de la resolución judicial.
Con la denegación de los últimos recursos en abril de 2026, la condena quedó firme y la empresa deberá cumplir íntegramente con lo dispuesto por la Justicia.
