La jueza penal de Rawson, Eve Ponce, dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Alfredo Omar Prior, ex presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS). La medida pone fin a una investigación que buscaba determinar si existían irregularidades en la suscripción de un contrato de comodato con la Asociación de Personal Jerárquico Municipal (APJM) de Comodoro Rivadavia.
La magistrada fundamentó su decisión en el requerimiento de los propios fiscales de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP), es decir Julieta Gamarra y Lucas Papini, quienes concluyeron que la conducta investigada resultó atípica y no encuadra en ninguna figura legal del Código Penal.
LOS FUNDAMENTOS DE LA FISCALÍA
El pedido de sobreseimiento presentado por los fiscales el 9 de febrero de 2026 fue contundente al señalar que “la investigación no ha permitido corroborar, con el estándar de probabilidad requerido, la hipótesis incriminante originalmente formulada”. Según los acusadores, los hechos oportunamente imputados no cumplen con los requisitos típicos de los delitos de administración fraudulenta, negociaciones incompatibles, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica.
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La fiscalía desistió de la acusación contra ex presidente del organismo.
Foto: MPF
Uno de los puntos centrales del descargo fiscal fue la naturaleza institucional de la toma de decisiones. En ese plano, los fiscales destacaron que las decisiones “fueron tomadas en un proceso institucional, con intervención de órgano colegiado, áreas técnicas y circuito legal”.
Asimismo, respecto a la presunta intención de beneficiar a un tercero, el escrito sostiene que “no se acreditó un interés personal actual y determinante del imputado Prior ni un beneficio indebido”.
LA CLÁUSULA DE “PERFECTO ESTADO” Y LA URGENCIA OPERATIVA
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La investigación se había centrado originalmente en una cláusula del contrato de comodato que afirmaba que el inmueble se entregaba en “perfecto estado de conservación”, cuando en realidad estaba en obra. Sin embargo, la fiscalía relativizó este punto al considerarlo una “deficiencia formal o cláusula tipo dentro de un instrumento legal confeccionado/visado en el circuito institucional”, subrayando que no hubo “entidad probatoria suficiente para afirmar dolo específico de engaño”.
Además, se valoró el contexto de “urgencia institucional”. Testigos y pruebas técnicas confirmaron que la mudanza de la delegación del ISSyS en Comodoro Rivadavia era necesaria para garantizar la continuidad del servicio prestacional y sanitario de 130.000 afiliados. Los fiscales determinaron que la alternativa adoptada no solo no generó perjuicio, sino que “resultó económicamente más conveniente que las alternativas de mercado analizadas”, dado que el Instituto utilizó el inmueble por un período prolongado sin abonar canon locativo.
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Alfredo Prior.
Foto de archivo
RESOLUCIÓN FINAL DE LA JUEZA PONCE
Tomando como base estos argumentos y el deber de objetividad que rige al Ministerio Público Fiscal, la jueza Eve Ponce ratificó que no existen medidas de prueba pendientes que puedan modificar el estado de la causa en sentido incriminante, ni tampoco hubo requerimientos de las partes involucradas para avanzar en nuevas medidas.
En su resolución, la magistrada concluyó que corresponde receptar el requerimiento fiscal y sobreseer definitivamente a Prior. “Tampoco se advierten medidas de prueba pendientes que razonablemente pudieran modificar el estado actual de las actuaciones en sentido incriminante; razón por la cual corresponde receptar el requerimiento fiscal y disponer el sobreseimiento total y definitivo del imputado”, expresa la jueza Eve Ponce en su pronunciamiento final.
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Con este fallo, la Justicia cierra un capítulo judicial que había generado gran repercusión política y gremial en la provincia, confirmando que las actuaciones de Prior se enmarcaron en decisiones administrativas colegiadas y avaladas por las áreas técnicas del organismo.
