Jueza de Trelew aplica criterio internacional para valorar el cuidado familiar en cuota alimentaria

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Un fallo judicial de primera instancia en Trelew fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor, basándose en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el cuidado como derecho humano y valora económicamente las tareas de cuidado no remuneradas, incluyendo la labor de la abuela materna.

La jueza de familia de Trelew, Ivana Wolansky, dictó una sentencia en la que estableció una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor de un niño de dos años. La decisión se fundamentó en el artículo 660 del Código Civil y Comercial y en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo.

El conflicto se originó cuando la madre del menor solicitó una actualización de la cuota alimentaria, señalando que ella asume la mayor parte de la organización diaria y los cuidados del niño. El padre ofrecía el 20% de sus ingresos, argumentando que sus ingresos eran similares a los de la madre y que el cuidado brindado por la abuela materna —quien se hacía cargo del nieto todos los días mientras la madre trabajaba— no debía considerarse un gasto exigible.

El fallo rechazó esa postura, afirmando que las tareas de atención y supervisión de la vida diaria tienen un valor económico real, ya que el tiempo invertido se traduce en dinero. La sentencia señaló que cuando el cuidado deja de ser ocasional para sostener la organización familiar, se convierte en un trabajo que merece reconocimiento económico y no una simple colaboración silenciosa.

La jueza agregó que no se puede soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral, frecuentemente de forma no remunerada e invisibilizada.

La Opinión Consultiva de la CIDH citada en el fallo establece el principio de corresponsabilidad familiar y la necesidad de un reparto equitativo de las labores de cuidado no remuneradas entre hombres y mujeres. La CIDH advierte que, debido a patrones socioculturales, estas tareas recaen desproporcionadamente en las mujeres, quienes dedican hasta tres veces más tiempo que los hombres al cuidado no remunerado. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme.

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