Asesoría Letrada municipal habilita la firma del contrato de transporte con Grupo MR en Comodoro Rivadavia

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El dictamen N° 287/2026 de la Asesoría Letrada municipal concluye que están dadas las condiciones para avanzar con la concesión del servicio de transporte a Grupo MR SRL. La rúbrica está prevista para el jueves 4 de junio en el edificio comunal.

La Asesoría Letrada municipal de Comodoro Rivadavia emitió el Dictamen N° 287/2026, en el que concluye que se cumplen las condiciones necesarias para firmar el contrato de concesión del servicio de transporte público con la empresa Grupo MR SRL. La firma del contrato está prevista para el jueves 4 de junio a las 18 en el edificio comunal, según informó ADNSUR.

El dictamen, firmado por el asesor adjunto Germán Gallina, analizó la documentación presentada por la empresa el 27 de mayo y determinó que esta cumple con los requisitos exigidos. El documento aclara que no se admitirán manifestaciones de Grupo MR SRL referidas a supuestos «vicios de causa», «contradicción institucional» o «violación de la doctrina de los actos propios».

El núcleo del dictamen se basa en la aplicación de un «criterio de razonabilidad y amplitud interpretativa compatible con los principios de concurrencia y conservación del procedimiento». La Asesoría sostiene que la administración debe «favorecer la mayor participación posible y evitar rigorismos formales excesivos que conduzcan al rechazo automático de actos susceptibles de subsanación o aclaración».

En cuanto a la propiedad de los vehículos, el dictamen valida las actas notariales y facturas de adquisición como instrumentos idóneos para acreditar razonablemente la adquisición y disponibilidad material de los bienes, aunque no se presenten aún los títulos de propiedad definitivos. Respecto a la base operativa, el dictamen señala que la falta de un contrato de ubicación definitiva no constituye un impedimento jurídico autónomo para la firma del contrato, ya que es una condición operativa exigible para el inicio efectivo de la prestación.

El dictamen subraya el principio de colaboración entre el Estado y el adjudicatario, y define que las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones poseen un carácter esencialmente ordenatorio e instrumental. Finalmente, el documento aclara que su opinión no reviste carácter vinculante para la decisión administrativa, pero la Secretaría de Gobierno, Modernización y Transparencia procedió con la notificación formal de la firma.

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