El fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, presentó su recurso de queja ante la decisión de la justicia de mantener en el padrón electoral de Santa Cruz, a Cristina Kirchner. De esta manera, ahora, será la Cámara Nacional Electoral la que tendrá la palabra final sobre la discusión. La ex Presidenta, condenada por corrupción en el caso Vialidad, debe cumplir seis años de prisión -ahora bajo la modalidad de arresto domiciliario-, afrontar un decomiso solidario de U$S 537 millones y además, se encuentra inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.
Después del fallo del juez federal de la capital santacruceña, Claudio Vázquez, que resolvió sostener a Cristina Kirchner en el padrón electoral, al rechazar la apelación del fiscal Zárate -en un marcada desafío a la Corte Suprema de Justicia-, el representante del Ministerio Público interpuso un recurso para que sea el Tribunal de Alzada.
La ex mandataria está inhabilitada para el ejercicio de los derechos políticos, cumpliendo efectivamente su condena en prisión domiciliaria, en la ciudad de Buenos Aires. La jueza subrogante, Mariel Borruto, decidió considerar inconstitucional los artículos de la Ley Electoral.
Específicamente el artículo 3 que establece que están excluidos del Código Nacional Electoral los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. Demás está decir que, “estar excluido del padrón”, significa la imposibilidad de votar, toda vez que el mismo artículo 2 del referido cuerpo normativo, establece que “la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral”.
En su presentación, a la que accedió Clarín, Zárate sostuvo que el recurso se presenta en un marcado rechazo al criterio del juzgado federal, discutiendo en primer término los plazos: el magistrado Claudio Vázquez rechazó la apelación al entender que era un planteo extemporáneo, fuera de los términos legales.
“En este orden, al haber omitido fijar el tipo de proceso desde el inicio del expediente determinándolo recién con posterioridad al dictado de la resolución interlocutoria, limitó la posibilidad de actuación y recursiva de este Ministerio Público, por lo que solicito se declare mal denegado el recurso de apelación oportunamente interpuesto por esta Unidad Fiscal y se proceda a la tramitación del mismo”, dijo el fiscal.
Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el rechazo a su apelación se realizó “carente de fundamento”.
De base, lo que reitera el fiscal Julio Zárate es que no corresponde que Cristina Kirchner sea incorporada en el padrón electoral tras la confirmación, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de la sentencia condenatoria por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Como los delitos atribuidos fueron cometidos cuando ejercía la presidencia de la Nación, se determinó la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. El daño ocasionado fue de 537 millones de dólares.
En su apelación inicial, Zárate había requerido que “desde cualquiera sea la posición que se analice el tema, en quienes se inclinaron por la inconstitucionalidad de la normativa, en todos los órdenes de distintos estamentos internos del MPF, en ninguno de ellos, se sugirió o avaló la inclusión en el padrón tal como se ha resuelto en esta causa”.
Asimismo, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal que el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, fijó postura sobre el tema, entendiendo en otra jurisprudencia que corresponde la exclusión del padrón electoral ante una sentencia firme.
En base a eso -dijo el fiscal Zárate-, “entiendo que la cuestión debe ser tratada incluso ante la Alzada, a los fines que se revoque la sentencia recurrida” en la que se incluyó a la ex mandataria en el padrón de Santa Cruz.
Se pidió en consecuencia que “se mantenga el criterio expuesto por la uniforme posición respecto a la exclusión del padrón del elector condenado, ello hasta que la cuestión ya sea según la posición, tratada por otros poderes del estado o en su caso como lo indica la Máxima autoridad del MPF, sea analizada y rechazada su tacha de inconstitucionalidad”.
Sin embargo, la jueza subrogante Mariel Borruto, previo al inicio de la feria judicial, resolvió incorporar a la ex Presidenta en el padrón electoral de la provincia de Santa Cruz. Para sostener su resolución tomó como antecedentes dos fallos de la Cámara Nacional Electoral en los que se había considerado que esos artículos que indican la exclusión del padrón, “violan derechos fundamentales como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización».
Con el nuevo recurso interpuesto por la fiscalía será la Cámara Nacional Electoral la que resuelva si la ex presidenta, condenada por corrupción con inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, esté habilitada para votar o no.
Denuncia contra la jueza
María Eugenia Talerico y Félix Lonigro, denunciaron ante el Consejo de la Magistratura presidido por el juez Horacio Rosatti, a la magistrada Borruto por el criterio aplicado para la incorporación de la ex mandataria en el padrón electoral.
La jueza denunciada “decidió declarar inconstitucionales a estas normas, pero los argumentos invocados demuestran un supino e injustificable desconocimiento de la Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.
En efecto, sostiene la denuncia, el derecho de votar (derecho político activo), como cualquier otro derecho, “es susceptible de ser reglamentado por las leyes. Este principio liminar en materia de derechos subjetivos y libertades, es fundamental, y está previsto en la misma Constitución Nacional, la que, en sus artículos 14 y 28, establece que los derechos por ella reconocidos, se ejercen “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.