El enfrentamiento librado entre el Gobierno nacional y los municipios, luego de que la gestión de Javier Milei ordenara dejar de cobrar las tasas locales en las facturas de los servicios públicos, tuvo su correlato en el ámbito judicial, con presentaciones realizadas por las comunas para mantener un sistema que les garantiza una mejor recaudación.
En el marco de esa disputa, los municipios de Esquel y Trevelin recibieron un duro revés, luego de que la Justicia Federal resolviera rechazar las demandas presentadas por ambos gobiernos comunales contra la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
El juez Guido Otranto rechazó las demandas presentadas por los municipios de Esquel y Trevelin.
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Según informó EQSNOTAS, los fallos fueron firmados por el juez Guido Otranto, el mismo que había dispuesto una suspensión temporal de la resolución publicada por el Gobierno en septiembre del año pasado.
Otranto afirmó que la medida impuesta por Nación no afecta la autonomía de los municipios, ya que pueden seguir cobrando las tasas locales a través de otros mecanismos, sin incluirlas dentro de las boletas de la cooperativa.
“La resolución reglamenta el derecho de los consumidores a recibir información clara, tal como establece la Ley de Defensa del Consumidor”, señaló el magistrado.
En ese contexto, Otranto otorgó un plazo de 90 días para que los municipios implementen un nuevo sistema de recaudación. Mientras tanto, las boletas de la cooperativa seguirán incluyendo tasas vinculadas a servicios como protección contra incendios o recolección de residuos.
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LOS ARGUMENTOS DE LA MEDIDA TOMADA POR EL GOBIERNO
El Gobierno Nacional oficializó en septiembre del año pasado la medida que prohíbe a las provincias y municipios incluir tasas y recargos en las boletas de servicios públicos. Se trata de la resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El texto de la resolución establece que los conceptos contenidos en los comprobantes de los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
Y también se aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
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La medida, según señala la resolución, busca “transparentar” ante el cliente cuál es el nivel de cobro de provincias y municipios por los servicios, y dejar así atrás una “práctica generalizada”, con la incorporación de «conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor».