Las distorsiones entre el derecho laboral y la seguridad social

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Estamos ante dos asuntos completamente diferentes. El derecho laboral regula la relación entre un empleado y la empresa. La seguridad social regula el cuidado de personas en situación de necesidad. Existen puntos de contacto, como con cualquier otra área del derecho, pero no debemos confundirlo. Sin embargo, el derecho del trabajo ha incorporado normas que asignan al empleador prestaciones propias de la seguridad social.

La seguridad social consiste esencialmente en que el Estado tome a su cargo la protección de la población en los momentos en que se encuentre en situación de necesidad, especialmente cuando existen situaciones que les impiden generar su sustento. Enfermedades, maternidad, paternidad, incapacidad y vejez, entre muchas otras.

Las contingencias cubiertas son aquellas que no tienen origen en la relación laboral. El interés de la cobertura es de la población en general, por lo tanto, su costo debe ser afrontado con los recursos del Estado y no de las empresas de manera directa, más allá de que lo hagan de manera indirecta a través de los tributos que afrontan.

El derecho del trabajo rige la relación empleado-empresa. Su objeto es proteger la relación laboral, la dignidad de sus condiciones, la seguridad física y mental del trabajador, la remuneración, el descanso y el crecimiento de los trabajadores, entre muchos otros aspectos que forman parte íntima del vínculo, o que son sus consecuencias directas. Cada empresa debe tomar a su cargo las consecuencias que genera cada vínculo laboral con sus empleados.

Por qué se hace cargo la empresa

Ahora bien: ¿por qué es a cargo de la empresa la licencia por enfermedad/accidente no laboral? Un empleado puede tener hasta 12 meses de licencia por enfermedades o accidentes ajenos al trabajo. Por supuesto que estamos de acuerdo en que una persona siga teniendo sustento en caso de tener una enfermedad.

Además, esa protección debe ser para todos los trabajadores y no aquellos que están empleados en relación de dependencia. En lo que no estamos de acuerdo es en que esa protección sea a cargo de la empresa. Es un ejemplo típico de la confusión entre la seguridad social y la relación laboral. Claramente, esto genera distorsiones, porque la base de las disposiciones es una confusión.

Estas distorsiones generan para el trabajador un entorno de incertidumbre, ya que su derecho al sustento en caso de necesidad depende de una empresa, a veces simplemente de una persona. Es normal que los 3, 6 o 12 meses que el derecho laboral otorga no le sean suficientes, o que el empleador no le pague, sea por una decisión arbitraria o porque no pueda afrontar un sueldo sin contraprestación.

Además, es lo normal que se genere un estigma hacia los trabajadores que tienen antecedentes o propensión a las licencias por enfermedad no laboral, ya que este subsidio privado impuesto a las empresas altera significativamente su rentabilidad.

Las pymes, las más afectadas

Por otra parte, para las empresas representa una imprevisibilidad de costos muy relevante, especialmente en las pymes, donde el costo no se diluye. Implica, asimismo, una alteración en competencia. Las estructuras de costos de una empresa variarán notablemente frente a los de su competencia por factores absolutamente impredecibles, como lo son las vicisitudes de la salud de los empleados en todo lo que hagan fuera de la empresa. Además, hay consecuencias estructurales, como el aumento de la litigiosidad judicial y la proliferación de figuras como la tercerización, los monotributistas que no son tales, y cooperativas de trabajo, entre otras.

Hemos usado de ejemplo la enfermedad inculpable, pero lo mismo ocurre con las licencias por paternidad, fallecimiento, matrimonio, deportivas, etc.

Si dijéramos que la jubilación de un trabajador la debiera pagar su empleador… ¿No resultaría extraño? Bien, esto no es diferente.

La confusión entre el derecho del trabajo y la seguridad social debe ser dejada atrás. El interés general es el bienestar de toda la población en situación de necesidad derivada del impedimento a trabajar. Esto es seguridad social. No debe ser el empleador quien lo tenga a su cargo de manera directa. Debe ser a cargo del Estado, que es el interesado.

(*) Socio – Jaskowsky Bistocco Barrios – Abogados
https://jbbabogados.com.ar

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