Revés judicial para YPF: la Corte Suprema confirmó el pago de regalías millonarias a Neuquén

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación presentada por YPF y dejó firmes los fallos de la justicia de Neuquén que obligan a la empresa a pagar regalías a la provincia por el gas extraído y utilizado para la generación de energía eléctrica en otros yacimientos propios.

El fallo del máximo tribunal fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que el recurso extraordinario presentado por la empresa no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

La controversia se originó en el reclamo de la provincia de Neuquén sobre el gas extraído en el yacimiento Chihuido de la Sierra Negra, el cual fue destinado a la generación de energía eléctrica. Según la provincia, el gas utilizado para producir electricidad y posteriormente inyectado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) debía tributar regalías. En cambio, YPF argumentó que el recurso fue empleado en su propia operación y no constituía una venta, por lo que no correspondía el pago exigido.

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Las causas judiciales 856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021 involucraron montos reclamados por la provincia que ascendieron a $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, respectivamente, más intereses resarcitorios. YPF invocó jurisprudencia previa, como el fallo «Chevron», y planteó la inconstitucionalidad de leyes locales que permitían la ejecución fiscal sin constatación previa de la deuda.

El juez de primera instancia desestimó la defensa de la compañía y ordenó la ejecución de los pagos. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén rechazó el recurso de YPF. Posteriormente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisibles los planteos de la empresa, considerando que no se demostró un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior y que la argumentación presentada era parcial y subjetiva.

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Finalmente, YPF recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario en queja, sosteniendo su postura sobre la interpretación de la normativa vigente y la pretensión fiscal. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido por considerar que no se había dictado una sentencia definitiva que habilitara su intervención, dejando así firmes los fallos provinciales.

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